El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha acordado aprobar varias modificaciones del Real Decreto de Transformación de Flotas (983/2021), para ajustarlo a la situación actual de los transportes por carretera, tanto de mercancías como de pasajeros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de marzo, incorpora, entre otras modificaciones la “no obligatoriedad de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor en el momento de solicitar el “achatarramiento” del vehículo. Como justificación del cambio, desde Mitma se señala que se busca incentivar la retirada definitiva de la circulación de vehículos que generan emisiones contaminantes y de efecto invernadero, así como otros aspectos adversos al transporte.
El Real Decreto, de fecha 16 de noviembre de 2021, aprobaba la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas para “la transformación de flotas de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como a empresas que realicen transporte privado complementario”
El análisis de la situación que el sector ha vivido a lo largo de los meses de la pandemia, y la apuesta del Gobierno por la consecución para el año 2030 de una evolución hacia la contaminación cero, de acuerdo con su agenda climática, ha hecho que se lleven a cabo varios cambios, en esa dirección, de ese Real Decreto.
Una de las más importantes es la ya mencionada de la desaparición del requisito adicional de disponer la ITV antes de recibir la ayuda para el “achatarramiento” del vehículo, dado que se considera, desde el Mitma, que esa exigencia podía suponer una barrera para la solicitud de las ayudas, pues muchas empresas, y en particular las que efectúan transporte de viajeros en autobús, han sufrido de manera muy acusada los efectos de la crisis y la disminución de viajeros como consecuencia de la pandemia, manteniendo, incluso, vehículos parados, generalmente los más antiguos.
Eso sí, los vehículos que se vayan a achatarrar deben de haber estado adscritos a una autorización de transporte durante los dos últimos años. Además, se debe acreditar la baja definitiva en circulación, mediante la prestación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Otro cambio, importante, es el de la actualización de las ayudas de vehículos nuevos propulsados por energías alternativas bajas en carbono, y para ello hay unos ajustes en las tablas de cuantías individuales de las subvenciones que se aplican en función de la categoría del transporte, la tecnología de la motorización y el tipo de destinatario.
Unido a esta novedad introducida por el Mitma, se encuentra la modificación de la definición de vehículo eléctrico, que se lleva a cabo con el fin de incorporar claramente dentro de esta tipología no sólo aquellos vehículos que pueden utilizar baterías, sino también otros sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.
La Orden de modificación incorpora unas tablas de cuantías individuales específicas por clases de vehículo, tipo de beneficiario y tecnología de motorización que se pueden consultar en el BOE del 2 de marzo.