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16-18 Noviembre

Real Decreto de sostenibilidad del transporte de mercancías que se puede aplicar a ciertos aspectos del autobús

 

La sostenibilidad en el transporte, en general, es uno de los objetivos a corto plazo que quiere mantener el Gobierno como uno de sus referentes principales en esta legislatura, y para ello no hace sino adoptar diferentes medidas en ese marco, que además de apoyarse en las normas de la Unión Europea, como es el Proyecto de Movilidad comunitario, pretende mejorar las prestaciones del transporte por carretera, sobre todo del de mercancías, aunque en sus disposiciones sigue dejando abierta alguna posibilidad de su aplicación al transporte de viajeros.

Sobre ello, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera que incorpora algunas indicaciones que pueden y deben ser aplicadas también al transporte de viajeros. (BOE de 1 de marzo).

De acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es preciso reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte y garantizar su actuación y futuro, dado que es uno de los “ejes” de actuación de esta cartera ministerial.

Curiosamente se lleva a cabo todo el desarrollo de esta nueva norma en base al transporte de mercancías, y sin embargo hay medidas de cierto paralelismo que pueden se aprovechadas, y que afectan directamente, al transporte en general y también al de viajeros por carretera en particular, sin olvidarnos del servicio discrecional.

En este último caso hay una clara referencia, sin mencionarlo, a este tipo de transporte, que no al de mercancías cuando se apunta la necesidad de adoptar medidas específicas en el ámbito de la celebración del congreso Global Mobily Call-GMC, donde el transporte de asistentes se lleva a cabo a través de autocares y autobuses, y no parece que sean “mercancías”; y de la futura final de la competición de fútbol de la UEFA European League 2022, que se celebrará este año en Sevilla.

Por otra parte, también hay alusiones y se adoptan medidas, que afectan directamente al servicio de pasajeros por carretera, respecto a los desplazamientos a nivel internacional, y se transponen las últimas recomendaciones de adopción obligatoria de la Unión Europea en ese ámbito.

Desde la Comisión se han establecido normas especiales en relación con el desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y que estén implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercancías como de viajeros. Y se especifica cual debe de ser el comportamiento de las empresas en las actividades que pueden o no desarrollarse en los Estados miembros, como por ejemplo en qué casos se pueden recoger o dejar viajeros en otro país, sin que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislación laboral del Estado de acogida.

 

 

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