La Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA), ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se aplique al transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera, la moratoria contable de dos años que esa cartera ha anunciado conceder a las empresas turísticas, por entender que las empresas a las que representa son parte fundamental del sector turístico.
En su escrito al secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, desde esta asociación se considera que así se evitaría que empresas que están ya en plena recuperación con resultados positivos en este año, se vean abocadas a instar la disolución debido a los efectos diferidos de la pandemia de la COVID –19.
ANETRA traslada la profunda preocupación que está generando entre las empresas afiliadas, la ausencia de regulación expresa para el ejercicio 2022 de la suspensión del cómputo de las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 derivadas de la citada pandemia, que amenaza con llevar a multitud de empresas a entrar en causa de disolución, cuando está inminente el cierre del ejercicio.
Los efectos de esta situación serían devastadores para las empresas del sector, por lo que, “estimamos y solicitamos,” una urgente e inmediata reacción de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que permita resolver este gravísimo problema, a través de las oportunas medidas legales.
La normativa aprobada tras el impacto de la pandemia estimó, por primera vez el 28 de abril de 2020, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, que fue derogada el 18 de septiembre del mismo año, para volver a renovarse para el ejercicio 2021, como modificación del anterior y con una “prorroga de determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación”, al adaptarse a la nueva situación el artículo 13.1 de 2020.
Para ANETRA, la prórroga que se indica en esa modificación de la norma es “ambigua” dado que no clarifica si las pérdidas de los años 2020 y 2021 deben computarse en el 2022, o si, por el contrario, este año solo habrá que computar las pérdidas del curso. Y esa situación está generando, una “inmensa incertidumbre” en cuanto a cómo deben proceder las empresas, especialmente debido a que muchas de ellas estarían de facto en causa de disolución si tuvieran que computar pérdidas acumuladas en 2020 y 2021.
Dicha acción, señala el escrito remitido a Gonzalo García Andrés, debe, por un lado, promover una regulación clara e inequívoca que termine con la ambigüedad de la norma y que ofrezca, a una cuestión tan sensible, la seguridad jurídica precisa; y, por otro lado, prorrogar la medida extendiéndola al año 2022, concediendo un plazo razonable para que se puedan ir computando, paulatinamente, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.