Las empresas de autobuses y autocares han de que facilitar la entrada a los vehículos de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas. Así lo establece la nueva Ley de Bienestar Animal publicada en el B.O.E. el pasado 29 de marzo. Todo ello, sin perjuicio, indica el nuevo texto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Con todo, y según recoge el artículo 29 de la nueva Ley, las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes de viajeros, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio medio de transporte, así como la legislación sectorial específica. En el caso de los perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de seguridad, el acceso a los medios de transporte no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
Cabe señalar, también, que la Disposición final primera de la nueva Ley de Bienestar Animal modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en su artículo 63, indicando que “por razón de su objeto, los transportes pueden ser de viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin”.