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16-18 Noviembre

La nueva Ley de Protección al Informante afecta a las empresas del transporte en autocar

Con el objetivo de proteger a los informantes que denuncien infracciones normativas o conductas corruptas en instituciones y empresas, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 16 de febrero la nueva “Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. Tras su publicación el pasado día 21 en el Boletín Oficial del Estado, las empresas afectadas, incluidas las del sector del transporte en autocar, tienen unos plazos muy concretos para la implantación de los sistemas y canales de información que prevé la ley.

La nueva Ley de Protección al Informante viene a trasponer la Directiva europea 1937/2019, conocida como directiva “Whistleblower”, que consagra el papel fundamental de los “informantes” para preservar una sociedad abierta y transparente. Su propósito es amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitarle consecuencias negativas como puedan ser un despido, su traslado, la degradación o la intimidación.

En el sector privado, según refleja la trasposición española de la Directiva europea, están obligados a implantar un “sistema de información” que propicie la protección de los informantes las personas físicas o jurídicas a partir de 50 empleados. Pero, también, todas las empresas, independientemente de su número de empleados, en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente

La ley recién aprobada quiere, además, que los sistemas de información aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante. A tal fin establece, igualmente, que la empresa ha de designar un gestor del sistema responsable de su correcto funcionamiento, que se compartan públicamente con todos los miembros de la organización y colaboradores externos los canales de información y se garantice la protección de datos personales. El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede terminar con la aplicación a la empresa de un régimen sancionador.

El plazo para implantar estos sistemas de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la norma (el 13 de junio de 2023) par las empresas de más de 249 empleados. Hasta el 1 de diciembre para aquellas que tienen entre 50 y 249 personas en plantilla.

 

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