Con el propósito de proteger a los informantes que denuncien infracciones normativas o conductas corruptas en instituciones y empresas, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de la nueva “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las empresas afectadas, incluidas las del sector del transporte en autocar, tenían unos plazos muy concretos para la implantación de los sistemas y canales de información que prevé la ley. De tres meses desde la entrada en vigor de la norma (el 13 de junio de 2023) para las empresas de más de 249 empleados. En el caso de las de entre 50 y 249 personas será obligatorio tener implantado un canal de denuncias anónimo a partir del próximo 1 de diciembre. Nunsys, socio colaborador de ANETRA, ofrece a las empresas asociadas su solución Happÿdonia para la creación del “canal de denuncias” que establece esta nueva legislación.
Happÿdonia es una APP de Comunicación Interna de RRHH desarrollada por Nunsys. Muy pendiente de las nuevas necesidades de las empresas en materia de gestión de las personas, esta APP ha creado su “solución canal de denuncias”. Se trata de una herramienta que permite la creación de un canal personalizado que se puede también incluir en la web a través de un código IFRAME. A través de este canal sus usuarios pueden enviar denuncias de forma totalmente anónima, que serán gestionadas por personas definidas, tanto dentro como fuera de la empresa, como establece la normativa.
Hay que recordad que la nueva Ley de Protección al Informante viene a trasponer la Directiva europea 1937/2019, conocida como directiva “Whistleblower”, que consagra el papel fundamental de los “informantes” para preservar una sociedad abierta y transparente. Su propósito es amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitarle consecuencias negativas como puedan ser un despido, su traslado, la degradación o la intimidación.
En el sector privado, según refleja la trasposición española de la Directiva europea, están obligados a implantar un “sistema de información” que propicie la protección de los informantes las personas físicas o jurídicas a partir de 50 empleados. Pero, también, todas las empresas, independientemente de su número de empleados, en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente
La ley aprobada quiere, además, que los sistemas de información aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante. A tal fin establece, igualmente, que la empresa ha de designar un gestor del sistema responsable de su correcto funcionamiento, que se compartan públicamente con todos los miembros de la organización y colaboradores externos los canales de información y se garantice la protección de datos personales. El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede terminar con la aplicación a la empresa de un régimen sancionador.
El incumplimiento de esta obligación, conlleva sanciones de hasta: 100.000.- € para infracciones leves, 600.000.- € para infracciones graves y 1.000.000.- € para infracciones muy graves.