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16-18 Noviembre

OPERATIVO Y EN FUNCIONAMIENTO EL NUEVO PORTAL DE DECLARACIÓN PARA CONDUCTORES DESPLAZADOS.

 

En agosto de 2020 ya os avanzamos lo que estaba por llegar en relación al transporte internacional de viajeros. La Comisión Europea estaba pensando en introducir unos cambios que armonizaran y garantizaran la situación de estos desplazamientos y a día de hoy es ya una realidad.

¿Cómo realizar la Declaración? La Comisión Europea ha desarrollado una herramienta electrónica multilingüe específica denominada: Portal de Declaración de Desplazamiento. Actualmente, se encuentra plenamente operativo y en funcionamiento.

Cabe destacar, que este trámite es exigible en los transportes de cabotaje, es decir, aquellos transportes nacionales realizados dentro de un mismo país diferente al país de establecimiento del operador. Por ejemplo: un operador español que destaca un vehículo en Francia para hacer un transporte regular de uso especial (escolar); y en operaciones de transporte internacional no bilateral, es decir, aquellos trayectos cuyo país de origen y destino es distinto al país de establecimiento del operador. Por ejemplo: un operador español que realiza un viaje con origen en París y destino Roma.

Una vez aclarado en qué desplazamientos es necesario realizar la declaración, es posible que te estés preguntando más detalles sobre el trámite en sí mismo. Para realizar correctamente todo el proceso, es necesario tener en cuenta tres momentos clave.

En primer lugar, antes del desplazamiento. Deberán crear la declaración a través del Portal incluyendo cuestiones básicas como la identidad del conductor o la fecha de inicio de su contrato de trabajo, entre otros.

En segundo lugar, durante el desplazamiento. Los conductores deberán llevar con ellos la declaración formato papel o electrónico, así como pruebas de las operaciones de transporte que tiene lugar en el Estado miembro de acogida entre otros.

Por último, y en tercer lugar, después del desplazamiento. Si el Estado miembro de acogida requiere al operador determinada documentación, deberá hacérsela llegar en un plazo de ocho semanas después de recibir la solicitud a través del portal de desplazamiento.

Las autoridades de los Estados miembros únicamente podrán imponer a los operadores los requisitos especificados en la Directiva. Más allá de esto, no podrán exigir otros adicionales.

La UE ha habilitado una página de ayuda para resolver cualquier consulta a la que se puede acceder directamente desde el portal.

Por supuesto, como siempre, cuentas con ANETRA para cualquier consulta o aclaración al respecto.

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