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16-18 Noviembre

ANETRA confirma que sólo pueden acogerse a las exenciones del nuevo Reglamento Europeo de “tiempos de conducción y descanso” los servicios iniciados después de su entrada en vigor

Tras la consulta realizada por la Asociación de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA) a la Comisión Europea, el ejecutivo comunitario ha confirmado que en relación con la entrada en vigor del nuevo  Reglamento UE 2024/1258, solo pueden acogerse a las exenciones (pausas, descanso diario y descanso semanal)  los servicios iniciados después de su entrada en vigor, esto es desde el 22 de mayo de 2024

Con este nuevo Reglamento 2024/1258, la Unión Europea modifica el anterior 561/2006 sobre “tiempos de conducción y descanso” en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales en el sector del transporte discrecional de viajeros. 

En cuanto a la pausa ininterrumpida de 45 minutos, ésta podrá dividirse en dos intervalos de al menos 15 minutos cada uno. 

El descanso diario, por su parte, contempla la posibilidad de aplazar en una hora su inicio siempre que se utilice dentro de un único servicio discrecional de 6 días o más de duración y que el tiempo total acumulado de conducción ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción, además, podrá utilizarse en dos ocasiones si el servicio de que se trate tiene una duración de al menos 8 días consecutivos. 

Respecto al descanso semanal, la actualización regulatoria europea, permite que pueda posponer hasta 12 periodos consecutivos de 24 hora siempre que la excepción se utilice dentro de un único servicio discrecional; antes de iniciar el servicio se haya tomado un descanso semanal normal; o que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome dos periodos de descanso semanal regular (90 horas mínimo) o un periodo de descanso semanal regular más un descanso semanal reducido de al menos 24 horas (69 horas mínimo), en cuyo caso el tiempo de reducción se compensará antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del periodo de excepción.

Documentos para justificar la excepción

Para facilitar el control en carretera, los conductores deben llevar en el vehículo, durante todo el trayecto, una hoja de ruta en la que conste la información esencial del viaje (es decir, la información requerida en el artículo 12 de Reglamento 1073/2009). Esta hoja de ruta servirá para acreditar que el conductor está haciendo un servicio discrecional de transporte de viajeros, en cuyo caso podrá hacer uso de las nuevas excepciones. 

Para los servicios discrecionales nacionales de pasajeros se llevará o bien la hoja de ruta del Reglamento 1073/2009 o bien la que se establece en la Orden FOM 1230/2013, quedando claro que se trata de un transporte discrecional de transporte de viajeros. 

Por otra parte, el Reglamento 165/2014 obliga a los conductores a llevar a bordo del vehículo los registros del día del control y de los 28 días anteriores (56 días, a partir del 31 de diciembre de 2024). Por ello, los conductores deben llevar a bordo del vehículo copias de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales que hayan hecho en el período del control (28 días o 56 días, según corresponda) y en los que se hubiera hecho uso de estas excepciones. 

En definitiva, si un servicio discrecional de viajeros quiere acogerse a alguna o varias de las nuevas excepciones, deberá justificar que cumple los requisitos de las excepciones que quiera usar. En caso de que no poder justificarlo, se aplicará la norma general. 

 

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