Tras el análisis del nuevo Reglamento Europeo sobre “tiempos de conducción y descanso” y sus “excepciones” en el transporte discrecional de viajeros publicado el pasado 2 de mayo, la Asociación Nacional de Empresas de Transportes en Autocares (ANETRA) ha trasladado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible algunas dudas respecto al documento de control que resultará exigible en carretera.
Con este nuevo Reglamento 2024/1258, la Unión Europea modifica el anterior 561/2006 sobre “tiempos de conducción y descanso” en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales en el sector del transporte discrecional de viajeros.
En cuanto a la pausa ininterrumpida de 45 minutos, ésta podrá dividirse en dos intervalos de al menos 15 minutos cada uno.
El descanso diario, por su parte, contempla la posibilidad de aplazar en una hora su inicio siempre que se utilice dentro de un único servicio discrecional de 6 días o más de duración y que el tiempo total acumulado de conducción ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción, además, podrá utilizarse en dos ocasiones si el servicio de que se trate tiene una duración de al menos 8 días consecutivos.
Respecto al descanso semanal, la actualización regulatoria europea, permite que pueda posponer hasta 12 periodos consecutivos de 24 hora siempre que la excepción se utilice dentro de un único servicio discrecional; antes de iniciar el servicio se haya tomado un descanso semanal normal; o que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome dos periodos de descanso semanal regular (90 horas mínimo) o un periodo de descanso semanal regular más un descanso semanal reducido de al menos 24 horas (69 horas mínimo), en cuyo caso el tiempo de reducción se compensará antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del periodo de excepción.
Finalmente, y para poder justificar la aplicación de las excepciones recogidas en la nueva regulación, el conductor deberá llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta del servicio que la empresa de transporte debe suministrar a los conductores antes de cada viaje; y copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los 28 días anteriores (a partir del 31 de diciembre de 2024, a los 56 días anteriores). Este punto, el del documento de control, ha suscitado algunas dudas que ANETRA ya ha trasladado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.