Una vez colocados los extintores en los autobuses, el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales publicado en el B.O.E. el pasado 10 de abril, obliga a que éstos sean supervisados de forma regular por el titular del vehículo u otra persona designada, para verificar su correcto estado, realizando una prueba de timbrado específica y a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces más) se tendrá que realizar el retimbrado del mismo. Esta es la principal novedad del nuevo Reglamento con el que el Gobierno modifica la anterior Orden del 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
En relación al número mínimo y calificación de extintores que han de llevar los vehículos para el transporte de personas, no ha cambiado nada, siendo los mismos que establecía la Orden de 1999 desde su publicación, esto es:
* Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
* Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
* Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
No obstante, hay que tener en cuenta que el RD 4433/2001 de Transporte Escolar, en el artículo 4.4.4.º exige que los vehículos de más de 23 plazas lleven dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
Por tanto, dependiendo del tipo de servicio y número de plazas del vehículo serán exigibles uno o dos extintores y de una u otra clase, por ello:
* A un vehículo de menos de 23 plazas sólo le será exigible un extintor de clase 8A/34 B realice el servicio que realice.
* A un vehículo de más de 23 plazas podrá exigírsele 1 extintor si está realizando un servicio distinto de escolar o 2 si se trata de un transporte escolar (incluido en el RD 443/2001) en cualquier caso, ya sea uno o dos extintores la clase debe ser 21A/113B.
La principal novedad, de la modificación que hace el nuevo Reglamento ahora aprobado de la anterior Orden del 27 de julio de 1999, se recoge en el apartado 1 de la misma. Obliga a que “una vez colocados (los extintores) sean supervisados de forma regular por el titular del vehículo u otra persona designada, para verificar su correcto estado y además, debiendo realizarse como mínimo las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios” es decir, realizar una prueba de nivel C (timbrado) y a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Equipos a Presión.



















