La Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA) informa de las nuevas obligaciones para registrar, comunicar y conservar los datos de asistencia de los alumnos en los centros autorizados de formación CAP. Los requisitos afectan también a los centros gestionados por empresas de transporte.
El Boletín Oficial del Estado del 29 de octubre publica una resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril que establece las características que deben reunir los sistemas de control de asistencia en los centros autorizados de formación CAP. Según recoge ANETRA en su circular informativa, esta resolución desarrolla las modificaciones introducidas por el Real Decreto 487/2026 en la normativa reguladora del Certificado de Aptitud Profesional.
Los centros deberán registrar diariamente la hora exacta de entrada y salida de cada alumno en cada periodo formativo, tanto en las sesiones presenciales en aula como en la formación realizada a bordo de un vehículo. Para ello, podrán utilizar sistemas informáticos o partes de firmas, siempre que permitan identificar al alumno, el centro, el curso y los horarios de asistencia, respetando la normativa de protección de datos.
Además, los registros deberán remitirse al Ministerio a través de la aplicación de gestión del CAP de su sede electrónica, mediante un fichero con el formato técnico establecido en la resolución. El envío deberá realizarse el siguiente día hábil a cada jornada formativa. En caso de incidencias técnicas debidamente justificadas, se permitirá remitir la información dentro de las 48 horas siguientes.
La resolución establece también que los centros deberán conservar la documentación de asistencia durante dos años y mantenerla a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte. ANETRA recuerda que estas obligaciones afectan directamente a todos los centros autorizados de formación CAP, incluidos aquellos gestionados por empresas de transporte.




















