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16-18 Noviembre

Bruselas propone flexibilizar las distribución de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de autocar 

La Comisión Europea ha tenido en cuenta la especificidad de los servicios discrecionales de autocar en la propuesta que acaba de presentar para actualizar la regulación de los tiempos de conducción y descanso de los conductores. Esta iniciativa de Bruselas para modificar el vigente Reglamento 561/2006 contempla la realidad de un sector, el discrecional y turístico, cuya actividad está muy condicionada por la estacionalidad y la variedad de distancias de conducción. La idea del ejecutivo comunitario es permitir que los conductores de este tipo de servicios distribuyan sus pausas y periodos de descanso diarios y semanales de forma más flexible.

A partir de ahora, y hasta el 19 de julio, la Comisión ha abierto un periodo de consultas para todos los agentes del sector afectados. Después resumirá sus aportaciones y las presentará tanto al Parlamento Europeo como al Consejo en el debate legislativo previo a la aprobación de la nueva norma. En cuanto a las propuestas regulatorias concretas se pueden resumir en las siguientes: 

  • Pausas: se permitirá a los conductores dividir sus descansos (de un mínimo de 45 minutos durante 4,5 horas de conducción) en dos períodos de un mínimo de 30 y 15 minutos, o en tres períodos de un mínimo de 15 minutos cada uno. Esto permitirá ayudar a tomar descansos de manera más flexible y en los momentos más convenientes. Las reglas actuales solo permiten a los conductores dividir estos descansos de 45 minutos en 15 minutos primero y 30 minutos después (pero no al revés).
  • Períodos de descanso diario: se permitirá a los conductores posponer el inicio de su período de descanso diario en una hora cuando el período de conducción diario total para ese día no exceda de siete horas o posponerlo en dos horas cuando el período de conducción diario total no exceda de cinco horas. Estas excepciones solo serán posibles una vez durante un viaje de ocho días o más. Las nuevas reglas no cambiarán la duración del período de descanso diario regular, que se mantiene en un mínimo de 11 horas consecutivas dentro de las 24 horas.
  • Períodos de descanso semanales: las reglas para los servicios internacionales de transporte discrecional de viajeros que tienen lugar únicamente dentro de un solo país se alinearán con las reglas para los servicios internacionales, lo que permitirá a los conductores posponer el período de descanso semanal hasta 12 días consecutivos. Esto ya es posible para el transporte internacional discrecional de viajeros, en desventaja de los operadores de servicios nacionales. Las condiciones para usar esta “exención de 12 días” siguen siendo las mismas: el conductor tiene que tomar un período de descanso semanal regular antes del viaje (mínimo 45 horas) y dos períodos de descanso semanal después del viaje.
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