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16-18 Noviembre

El Comité de Transporte del Parlamento Europeo apoya la reforma del permiso para conducir autobuses en la UE

La Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU), entidad de la que forma parte la Asociación Nacional de Transportes en Autocares (ANETRA), acoge con satisfacción la votación de hoy del Comité de Transporte y Turismo del Parlamento Europeo que respalda el acuerdo provisional de la Directiva del Permiso de Conducir alcanzado durante el diálogo tripartito. Esto sigue a la reciente aprobación formal del Comité de Representantes Permanentes del Consejo, el primero de los colegisladores de la UE en respaldar el acuerdo. La reforma responde a los llamamientos de la industria para abordar la escasez de conductores y promover la digitalización de las licencias de conducir, al tiempo que se mantienen altos estándares de seguridad vial.

El respaldo actual de la revisión de la Directiva de la UE sobre el permiso de conducir por parte del Comité de Transporte y Turismo del Parlamento Europeo marca un hito clave para varias prioridades del sector, incluida la aclaración de las normas de edad mínima para conducir profesional; la introducción de esquemas de conducción acompañada para jóvenes profesionales; ampliar el acceso a los vehículos de combustible alternativo; el establecimiento de un permiso de conducir digital armonizado; y la creación de un marco a nivel de la UE para el reconocimiento de las licencias de conducir de terceros países.

En palabras de la directora de Defensa de la UE de la IRU, Raluca Marian: “La votación de hoy confirma un fuerte respaldo político para un marco más moderno, seguro y accesible para todos los conductores, incluidos los conductores profesionales. Esto envía un mensaje claro de que Europa se toma en serio el apoyo a su fuerza laboral de transporte, a través de la claridad legal, la digitalización y un reconocimiento más claro de las habilidades de los conductores de terceros países”.

Claridad mínima para conductores profesionales

El acuerdo proporciona la tan esperada claridad legal sobre las reglas mínimas de edad profesional para conducir. La directiva revisada reflejará las disposiciones ya en vigor en otra legislación de la UE, permitiendo a los conductores profesionales que posean el Certificado de Competencia Profesional (CPC) obligatorio para operar vehículos de carga, a nivel nacional e internacional, a partir de los 18 años. También confirma que 21 años es la edad mínima para conducir para los conductores de autobuses y autocares.

Sin embargo, IRU lamenta haber perdido la oportunidad de eliminar el límite actual de 50 km para los conductores de autobuses menores de 21 años, una restricción que continúa obstaculizando los esfuerzos por atraer jóvenes talentos.

“Esperamos aprovechar este impulso en la revisión deseada de las normas del PCCh de la UE, con más consideración por las realidades y necesidades del transporte de pasajeros”, dijo Raluca Marian.

Conducción acompañada: abriendo puertas para jóvenes talentos

En un paso positivo para hacer que la profesión sea más atractiva para los jóvenes y promover la seguridad vial, el acuerdo permite a los Estados miembros introducir planes obligatorios de conducción acompañada a partir de los 17 años para las categorías de licencias B y esquemas opcionales para las licencias C, C1 y C1E. Este esquema permite a los conductores más jóvenes con un CPC obtener experiencia supervisada. Los conductores acompañantes deben cumplir con condiciones específicas, incluida la realización de una formación específica (entre 7 y 14 horas).

Licencias de conducir digitales para 2030

La revisión de la directiva introduce un permiso de conducir digital armonizado, que se implementará a finales de 2030, integrado en la Cartera Europea de Identidad Digital. Los conductores se reservarán el derecho de solicitar una licencia física. Este paso marca un hito importante hacia un sistema de movilidad sin papel y más inclusivo, que mejore la eficiencia y el cumplimiento normativo en toda la UE.

Impulsar el acceso a vehículos de combustible alternativo

El acuerdo permite a las personas que han tenido una licencia de categoría B conducir vehículos de combustible alternativo, tanto de pasajeros como de carga, con un peso de hasta 4,25 toneladas. Esto amplía la propuesta original de la Comisión Europea y reconoce la naturaleza evolutiva del diseño de vehículos y las necesidades de descarbonización.

Progreso en el acceso para conductores de terceros países

La directiva revisada allana el camino para un marco a nivel de la UE para facilitar el intercambio de permisos de conducir de terceros países. Un futuro acto de aplicación enumerará a los terceros países que cumplan con los estándares de equivalencia de la UE. Se beneficiarán de procedimientos más claros y simplificados al no requerir condiciones de renovación adicionales o códigos especiales.

Sin embargo, el acuerdo no resuelve el problema apremiante para el reconocimiento de las cualificaciones de conductor profesional de terceros países. Sin el reconocimiento mutuo de sus cualificaciones profesionales de conducción, los conductores de terceros países no pueden ser empleados por los operadores de la UE. Es necesario abordar esta brecha para desbloquear todo el potencial del talento de terceros países.

“Al igual que con la eliminación de las limitaciones para los conductores de autobuses jóvenes, la revisión deseada de las normas del PCCh también brindaría la oportunidad de finalizar el trabajo iniciado por esta reforma para simplificar el acceso de los conductores de terceros países al mercado laboral de la UE. Con el reconocimiento de las licencias de conducir de terceros países, estamos a mitad de camino”, dijo Raluca Marian.

Siguientes pasos

Después de la votación de hoy y la votación positiva anterior en el Consejo, el siguiente paso es la adopción formal por el pleno del Parlamento Europeo, prevista para este otoño, seguida de la aprobación final del Consejo.

Como ambos órganos de expertos legislativos ya han respaldado el acuerdo con mayorías sólidas, los pasos restantes deberían ser una formalidad. Una vez adoptada, los Estados Miembros deberán transponer la directiva revisada a la legislación nacional, con plazos de aplicación que van de cuatro a seis años.

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