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16-18 Noviembre

El Gobierno actualiza los objetivos de descarbonización del transporte de viajeros por carretera sin imponer cuotas de renovación de flota ni objetivos individuales de reducción de emisiones

El nuevo marco aprobado por el Ejecutivo para el periodo 2027-2024 eleva progresivamente las exigencias de reducción de gases de efecto invernadero asociadas a la energía utilizada en el transporte de mercancías y viajeros por carretera. Las obligaciones recaerán principalmente sobre los proveedores de combustibles y energía, aunque condicionarán los costes, las alternativas tecnológicas y las decisiones de inversión de las empresas de autobús y autocar.

El Gobierno ha actualizado los objetivos de descarbonización del transporte por carretera mediante un nuevo marco regulatorio -el Real Decreto 611 sobre descarbonización del transporte y el fomento de los combustibles renovables-, publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y firmado por la ministra Sara Aagesen, vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que establece una reducción progresiva de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la energía utilizada por los vehículos.

La senda comenzará en 2027, con un objetivo de reducción del 8,5% respecto al valor de referencia de los combustibles fósiles, y se elevará hasta el 17,6% en 2030. Posteriormente, deberá alcanzar el 25% en 2035 y el 30% en 2040.

La principal consecuencia para las empresas de transporte de viajeros por carretera es que estos porcentajes no se traducen en cuotas obligatorias de renovación de flota ni en objetivos individuales de reducción de emisiones para cada operador. La normativa tampoco establece que las compañías deban incorporar un determinado número de autobuses eléctricos, de hidrógeno o propulsados por combustibles renovables.

Los principales sujetos obligados serán los proveedores y comercializadores de la energía utilizada en el transporte. Serán ellos quienes tengan que garantizar que el conjunto de los combustibles y fuentes energéticas suministrados cumpla los porcentajes de reducción establecidos.

El nuevo marco fija también una mayor presencia de los biocarburantes avanzados, el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, entre los que se encuentran los producidos a partir de hidrógeno renovable. En conjunto, estas energías deberán representar al menos el 8% del consumo en 2030 y el 22% en 2040.

Aunque las obligaciones no recaigan directamente sobre los operadores, el cambio tendrá efectos sobre su actividad. La incorporación progresiva de combustibles renovables puede ampliar las opciones disponibles para reducir las emisiones de los vehículos con motor de combustión y prolongar su utilización dentro de una estrategia de transición energética.

Al mismo tiempo, las empresas deberán prestar atención a la evolución del precio de la energía, la disponibilidad de los diferentes combustibles, su compatibilidad con los vehículos y las condiciones establecidas por los fabricantes.

La regulación impulsa también la electricidad renovable mediante un sistema de créditos asociados a la energía suministrada a los vehículos. Este mecanismo podría beneficiar en el futuro a las compañías que dispongan de instalaciones de recarga propias en sus bases y cocheras.

En definitiva, el Gobierno endurece la senda de descarbonización del transporte por carretera, pero deja en manos de cada empresa la elección de las tecnologías y energías con las que adaptar su flota. Para los operadores, el principal reto será anticipar sus inversiones y evitar decisiones que puedan quedar condicionadas por la disponibilidad y el coste futuro de cada alternativa energética.

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